El nuevo Código Penal dominicano, mediante la Ley 44-26, intensifica las penas por abandono de niños, niñas y adolescentes, estableciendo condenas de hasta 30 años de prisión para padres, madres o tutores que cometan este delito. Las sanciones varían según las circunstancias del abandono, los daños físicos ocasionados y si la acción provoca la muerte del menor.

La legislación establece que cualquier persona que, teniendo bajo su cuidado a un menor, lo abandone o ordene su abandono, enfrentará una pena base de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, las penas se agravan en los siguientes escenarios:

  • Lesiones graves: Si el menor sufre mutilación, lesión o discapacidad permanente, la sanción será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
  • Muerte del menor: Si el abandono causa la muerte, la pena será de 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.
  • Agravante por vínculo directo: Si el abandono seguido de muerte es cometido por el padre, madre, tutor, maestro o persona con autoridad sobre el menor, la condena será de 20 a 30 años de prisión mayor y una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

La Ley 44-26 también incluye la responsabilidad penal para empresas (personas jurídicas) que cometan infracciones contra la filiación, las cuales podrán ser sancionadas con multas, disolución legal o penas complementarias.


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